En el año 2018, la Secretaría de Economía de México anunció en el Diario Oficial una serie de condiciones y requisitos para otorgar y autorizar el uso del emblema “HECHO EN MÉXICO”. Esta medida, destinada a promover la producción nacional, busca destacar aquellos productos manufacturados en el país.
En consonancia con esta iniciativa, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2017. Esta normativa establece las características de diseño y las condiciones de uso de la Contraseña Oficial, que debe aplicarse en los empaques y etiquetas de productos que cumplen con la NOM-063-SCFI-2001 u otras normas oficiales mexicanas.
La NOM-106-SCFI-2017 es de cumplimiento obligatorio en todo el país, asegurando la uniformidad y la transparencia en la identificación de productos nacionales.
En apoyo a estas medidas, la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) ha designado al Organismo Nacional de Certificación Electrónica (ANCE) para certificar a empresas que cumplan con los criterios de utilización preferente de materiales de origen nacional y mano de obra mexicana. Esta certificación permite a las empresas obtener el sello “HECHO EN MÉXICO”, reconocimiento que refuerza su compromiso con la producción nacional y la generación de empleo en el país.
Estas acciones son parte de los esfuerzos del gobierno para fortalecer la economía nacional y fomentar el consumo de productos mexicanos, promoviendo así el desarrollo sostenible y la competitividad en el mercado nacional e internacional.
Las empresas certificadas deben acreditar ante el Organismo Nacional de Certificación Electrónica (ANCE) acreditados por la EMA, que los productos son producidos y fabricados en la República Mexicana bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
- Que el bien es obtenido en su totalidad o producido enteramente en México;
- Que el bien es producido exclusivamente a partir de materiales que califican como originarios de conformidad con los Tratados o Acuerdo Comerciales de los que México sea parte;
- Que el bien es elaborado con bienes no originarios, pero que resulta de un proceso de producción en México, de tal forma que el bien se clasifique en una subpartida diferente a la de los bienes no originarios, según el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y
- Que el valor de transacción de los materiales no originarios, no exceda del porcentaje establecido para cada sector respecto del valor de la transacción de la mercancía.
De igual forma, se deberá acreditar que los productos son producidos y fabricados en la República Mexicana conforme a lo que se determine en los Lineamientos Generales, a que se refiere el artículo 5 del Acuerdo emitido por la Secretaría de Economía.